Historia

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El Tribunal Administrativo de Navarra hunde sus raíces en el Real Decreto-Ley de 4 de noviembre de 1925, que aprobó las Bases para la aplicación en Navarra del Estatuto Municipal de 1924, y que establecía en su Base 11ª lo siguiente:

"La Diputación organizará un Tribunal Administrativo, con funciones delegadas de la misma, para resolver los recursos en que entiende esta Corporación".

Dichos recursos habrían de fundarse en la infracción de leyes, reglamentos o disposiciones administrativas, pudiendo interponerlos cualquier vecino, aunque no le afectara personalmente la resolución municipal.

Casi cuarenta años después, concretamente el 17 de abril de 1964, la Diputación Foral de Navarra adoptó un acuerdo en el que decidía la conveniencia de proceder a la creación del Tribunal Administrativo de Navarra, con el siguiente tenor: "Este organismo delegado, con la independencia necesaria y tradicional en los tribunales, constituirá una valiosa ayuda, una clara garantía de seguridad jurídica y un instrumento eficaz de desconcentración funcional".

Detalle de la Estatua de los Fueros

El 24 de junio de 1964, el Consejo Foral Administrativo acordó "aceptar la propuesta formulada a este objeto por la excelentísima Diputación Foral de Navarra y, de conformidad a lo establecido en el Real Decreto-Ley de 4 de noviembre, Base 11, párrafo 5º, encomendar a dicha Corporación que organice el Tribunal Administrativo de Navarra, con funciones delegadas de la misma…".

Así mismo, el 29 de diciembre de 1964, la Diputación Foral de Navarra aprobó el Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo, por el que se regulaba la organización, funcionamiento, actividad y personal del citado Tribunal. En esa misma fecha, el Consejo Foral Administrativo aprobó la modificación del Reglamento de Administración Municipal de Navarra (RAMN) para regular la naturaleza, extensión y límites de la potestad jurisdiccional del Tribunal Administrativo, al mismo tiempo que dictaba las normas por las que se iba a regir la tramitación del procedimiento del recurso de alzada.

Adaptación a la Constitución

El Tribunal Administrativo de Navarra recibió su reconocimiento legal postconstitucional en la vigente Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra (antes también en la Ley Foral 2/1986, de 17 de abril, reguladora del control por el Gobierno de Navarra de la legalidad y del interés general de las actuaciones de las entidades locales de Navarra, derogada por aquélla).

La Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra, ha modificado aspectos de la citada Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, relativos a la actividad administrativa impugnable, los plazos para la interposición del recurso de alzada y la ejecución de las resoluciones, entre otras cuestiones.

Desde su creación hasta la actualidad, el Tribunal Administrativo de Navarra ha venido desarrollando su función sin interrupción, superando los distintos momentos cruciales de la historia reciente de Navarra y de España, fiel a su labor de servicio a los ciudadanos y ciudadanas, que confían en su criterio e independencia para decidir sus controversias jurídicas con la Administración local, convirtiéndose así, sentencia a sentencia, en su día, resolución a resolución, en la actualidad, en una institución con profunda raigambre en Navarra.